16 marzo 2011

Deliberante aprobó por unanimidad el primer Código municipal de faltas

En la Sesión ordinaria del miércoles 6 de octubre del Honorable Concejo Deliberante de Sauce fue aprobado por unanimidad del cuerpo legislativo sauceño el primero Código Municipal de faltas que es un importante instrumento normativo que regula las infracciones en el ámbito y las sanciones previstas para quienes incurran en dichas contravenciones. Texto completo de la ordenanza aprobada

El Proyecto original fue presentado por el Juez de Faltas y comenzó a ser tratado el 10 de marzo y pasado a la Comisión de Gobierno, Interpretación, Educación, Cultura y Asuntos Laborales integrada por los ediles Viviana Blanco, Clarisa Benítez y Ramón Meza.

Es de destacar que tanto la Presidente del cuerpo, la secretaría y los demás integrantes del Concejo participaron activamente en el tratamiento del mencionado Código al que se le introdujeron profundas modificaciones de manera tal que el mismo no contradiga normas constitucionales, se adapte a la realidad departamental y resguarde la institución municipal que será la que mediante el órgano correspondiente tendrá la responsabilidad de su aplicación.

El código Municipal de faltas aprobado entrará en vigencia el próximo 11 de octubre y será entregado al Vice Intendente Municipal a cargo de la intendencia el viernes a las 19 Hs. en el recinto del Honorable Concejo Deliberante al que serán invitados los representantes de instituciones de la localidad y se darán a conocer detalles del trabajo realizado por los concejales.

Texto completo de la ordenanza aprobada:

VISTO:
Que por mandato de la Carta Orgánica en su artículo 88° yla Resolución del DEM Nº 117/09designando un JUEZ Administrativo Municipal deFALTAS de Sauce Corrientes; y


CONSIDERANDO:
Que es necesario reunir en un cuerpo sistematizado y debidamente estructurado, las normas que deben regir el procedimiento de la Justicia de Faltas, como así también el régimen de sanciones;
Que tanto, nuestra Constitución Nacional y Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal establece la creación de la Justicia Municipal de Faltas;
Que el contenido de la presente Ordenanza es producto del integral y minucioso estudio de diferentes legislaciones y teniendo en cuenta las particularidades de la Comunidad Sauceña;
Que resulta necesario dar una solida base sobre la cual se trabaje y en la mayor posibilidad no contrarié principios constitucionales;
Que no existen antecedentes locales de funcionamiento de JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS;
Que se utilizo la estructura presentada por el JUEZ DE FALTAS, a la cual se le realizo un estudio exhaustivo, minucioso y pormenorizado, a la cual se modifico con una tendencia constitucionalista y respetuosa de derechos fundamentales;
Que siendo uno de las prioridades de este cuerpo legislativo, la seguridad urbana que es la seguridad de las personas, por ello está íntimamente relacionada con los derechos humanos.
Que el concepto de seguridad humana nos remite a la seguridad del empleo, del ingreso, de la salud, de la preservación de medio ambiente, y, básicamente, en la seguridad integral de la comunidad;
Que la seguridad es un "bien común" y como tal implica que la responsabilidad colectiva de su definición sea de todos los ciudadanos, siendo coproducción entre actores públicos y privados, implica organización y reglas de funcionamiento transparentes;
Que el establecimiento de normas adecuadas que regulen las relaciones entre los miembros del colectivo local, repercutirán beneficiosamente en el logro de una sana y respetuosa convivencia entre vecinos posibilitando el afianzamiento de los lazos sociales como comunidad;
Que la redacción del mismo conlleva una profunda responsabilidad a fin de poder lograr los propósitos perseguidos en su creación, todo lo cual supone, que la experiencia que se vaya acumulando, será debidamente evaluada para posteriormente ir incorporándola a la legislación vigente;
Que por todo ello es menester aprobar el instrumento legal pertinente, identificado como: CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS PARA SAUCE;
POR ELLO
Y EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAUCE DICTA CON FUERZA DE ORDENANZA Y
ORDENA:
Artículo 1: APRUEBASE, en mérito a los considerandos precedentes, el Código Municipal de Faltas para la jurisdicción de la Localidad de Sauce; que consta de 179 ARTICULOS y cuya documentación forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2: ESTABLEZCASE la entrada en vigencia de las normas del presente código a partir de 11/10/2010.
Artículo 3: IMPLEMENTESE una campaña de difusión sobre el Código Municipal de faltas y lo que el mismo establece, la misma será llevada adelante por el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de las dependencias correspondientes a fin de poner en conocimiento de la población sobre las implicancias y alcances de el instrumento normativo aprobado por la presente.
Artículo 4: ENVIESE copia de la presente a las instituciones del medio para su conocimiento.
Artículo 4: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.


Jueves, 07 de Octubre de 2010

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